Subvenciones

Consulta de subvenciones concedidas

Subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas.

Descripción del programa

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida.

Mediante este programa se podrán realizar las siguientes adaptaciones o mejoras:

  • Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
  • Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para su utilización por la persona solicitante.
  • Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
  • Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas. (por ejemplo rampas)
  • En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante. (sustitución de bañera por ducha, .)
  • Colocación de pasamanos en pasillos.
  • Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

La Junta de Andalucía pagará el 70% del coste de las obras hasta un presupuesto máximo de 2000 Euros incluidos los impuestos y tasas Municipales (aunque las obras podrán superar esta cantidad). Si la reforma lo requiere y en el caso de que fuera preceptivo la intervención de un profesional cualificado, (Arquitecto, Aparejador, Perito, …) la Junta de Andalucía también pagará el 70% de sus honorarios siempre con un presupuesto máximo de 600 Euros.

Las personas que soliciten esta subvención no deberían haber recibido subvención de este mismo programa durante los últimos tres años.

Requisitos

Podrán beneficiarse de la subvención, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida.
  • Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el Indicador-Público de Renta de Efectos Múltiples. (Calculado conforme a lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo).
  • Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.

Documentación y trámites necesarios

Si le interesa solicitar esta subvención, puede acudir a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio; allí le informarán detalladamente, le ayudarán a cumplimentar la solicitud y será donde deberá entregarla.

Para agilizar la tramitación, una vez que se dirija a la Delegación Provincial, acuda con la siguiente documentación:

  • La solicitud de la subvención según modelo establecido en el Anexo VII/Modelo 1 de la Orden de 9 de noviembre de 2011, junto a la Memoria Explicativa según Anexo VII/Modelo 2 de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
  • En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.
  • En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
  • En el caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como de la existencia de dificultades de movilidad conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; la acreditación de la movilidad reducida se podrá realizar también mediante la presentación de la tarjeta de aparcamiento para personas con dificultades en su movilidad.
  • Declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar no superan los límites establecidos.
  • Declaración responsable de no haber obtenido subvenciones individuales destinadas a la adaptación funcional del hogar de personas mayores o personas con discapacidad en los tres últimos años.
  • Para la persona solicitante que no sea propietaria de la vivienda donde se efectuaría la adaptación: Autorización de la persona propietaria para la realización de las obras. En el caso de obras que tengan por objeto la adecuación funcional de viviendas alquiladas, a las necesidades de personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 40% y movilidad reducida, de acuerdo con lo previsto en el articulo 24 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, bastará el comprobante de haber notificado al arrendador, con carácter previo y por escrito, el propósito de realizar tales obras.

Una vez finalizadas las obras, en un plazo no superior a quince días, o en el plazo de seis meses desde el abono efectivo de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención deberá presentar ante la Delegación Provincial correspondiente la factura completa y detallada acreditativa de la efectiva ejecución de los trabajos, -ajustándose a lo solicitado- así como, en su caso, factura de las asistencias técnicas y certificados.